Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DANIEL ALEJANDRO PIERRE, venezolano, natural de San José de Amacuro, nacido en fecha 01 de abril de 1988, de profesión u oficio albañil, con cédula de identidad N° 21.198.262, de 20 años de edad, residenciado en Sierra Imataca, Sector la Lucha, Segunda Calle, Casa N° 02, cerca del stadium, teléfono 0416-189-84-72, hijo de ANITA PIERRE y DANIEL ALEJANDRO SIMÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° en relación con el artículo 92 de la re.....