En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Primero: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que aun faltan investigaciones por realizar por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico. Segundo: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 582 Literal “C”, “D” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse los adolescentes cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, advirtiéndosele de que de no cumplir con dicha medida la misma se le revocará, prohibición de s.....