En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA Redimida la pena a JOSE RAMÓN CAZARES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.944.852, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 2, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS
Publíquese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y al penado, mediante oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, remitiendo copia certificada de la presente resolución, a los fines que sea agregado al expediente carcelario e imponga la penado del contenido del mismo, informando que una vez que la presente resolución adquiera caráct.....