DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las testigos: JOSEFA MARIA FLORES DE LIRA y PERFECTA DEL CARMEN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº3.048.613 y Nº 5.334.242 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: CIRILA ALEJANDRINA HERNANDEZ DE BRAVO,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.512.147, JESUS RAFAEL BRAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.624, RAFAEL ALBERTIS BRAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.623 y NORELVIS DEL CARMEN BRAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.381como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DEL DE .....