DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la Defensa Pública y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, toda vez que en una oportunidad le fuera revocada por incumplimiento, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad; así mismo estima este Tribunal que el tratamiento médico que requiera el acusado, puede ser garantizado, previa solicitud de traslado al Centro Hospitalario a los fines que .....