DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de manera UNANIME con fundamento en los artículos 13, 22, 347 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano acusado ELIAS JOSE GONZALEZ BOADA, titular de la cédula de Identidad N° 9.864.562, venezolano, natural del esta ciudad, de 46 años de edad, nacido en fecha 28-11-1969, de Profesión u oficio Abogado, soltero, residenciado en Paloma a 50 metros de la estación de servicio de la salida, de esta ciudad, hijo de Aurelia Boada (v) y Carlos González (f), teléfono N.....