Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado ARGENIS MARQUEZ en representación del Ciudadano HERNAN JOSE RAMOS ROJAS y asimismo SE DECRETA LA INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO en representación del Ciudadano LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, identificados en autos, contra la decisión pronunciada por la Juez ADDA YUMAIRA ESPINOZA correspondiente al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conf.....