ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: YOVANNY JOSE GERDEZ MATA, titular de la cédula de identidad V-17.524.533, por el delito de de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, y l ya identificado y todas y cada una de las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Publico por ser útiles y necesarias, por que con ellas se pretende probar la responsabilidad penal del acusado de conformidad a lo establecido en el articulo 326 del código penal. SEGUNDO: Se impuso a el acusado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal , esto es las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: del principio de op.....