DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: EDGAR GONZALEZ Y WILFRED RAFAEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.699.596 y V-8.545.433, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanas: VICTOR JOSE MONTERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.827, DALMIRA YUBISAY MONTERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.410.011, NAYARIT YUBISABETH MONTERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.410.009 y NAIRELYS NAYUVIC MONTERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.410.010, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS BERT.....