DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público y define la participación del ciudadano: LUIS ENRIQUE LEON, en el delito de Violación según lo establece el Artículo 374 Código Orgánico Procesal Penal y Suministro de sustancias Nocivas 263 de la LOPNA. Se admiten todas y cada una de las pruebas, ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, pertinentes y útiles y son el soporte de la acusación, y a fin de probar con ellos la participación directa del ciudadano acusado, en la comisión del delito anteriormente mencionado.
2.- Por las consideraciones expuestas, se ordena la apertura d.....