Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 345, 347, 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: CULPABLE a los ciudadanos JHONNIEL JOSE GUERRA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11-03-1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en guasina, vía principal, cerca de la calle de la entrada al reten, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.903, y ASDRUBAL GERMAN CABEZA LANDAETA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25/01/1991, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en guasina, diagonal al centro penitenciario, titular de la cedu.....