este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño plenamente identificado en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 385, 386, 389-A, 469 y 470 ejusdem; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
"PRIMERO: La abuela podrá compartir con sus nieto un fin de semana cada 15 días, lo retirara, del hogar paterno el día viernes, a las 05:00: p.m y lo entregara el día domingo, a las 05:00 pm.
SEGUNDO: En lo que respecta a las vacaciones de carnaval y semana santa la abuela compartirá la semana de carnaval y el padre la se.....