Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 28 Numeral 4° Literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal y Articulos 190 y 191, 318 Numeral Cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Fiscalia a pesar de que este Tribunal Decretó la Nulidad de las Actuaciones presento Acusación basada esta en las actuaciones Decretadas Nulas.