Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena abrir el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 13 en relación con 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 551, 552, 554 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña Y Adolescentes, por cuanto faltan diligencias de interés criminalística por realizar. Segundo: Se le Impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 b, c y f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su madre, presentaciones cada 15 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judici.....