Ahora bien, se desprende del caso en estudio que cuyo niño del cual fallece su progenitora y se desconoce la identidad del progenitor, lo procedente y ajustado a derecho según lo establecido en el Código Civil de Venezuela, y la normativa legal vigente, lo procedente en beneficio del niño es aplicar la figura de la TUTELA no siendo aplicable a este caso en particular la COLOCACIÓN FAMILIAR. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio y por cuanto es improcedente la admisión de la COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, en consecuencia de ello no se admite la presente Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, por cuanto lo procedente en beneficio del niño es aplicar la figura de la TUTELA no.....