IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se le impone al ciudadano PADILLA SALVADOR, venezolano, mayor de edad, hijo de Filomena Padilla (f) y José Jiménez (f); de estado civil casado, residenciado en el barrio Cristóbal Colón, Sector II, Calle Cuyuní; Casa Nro 07, San Félix, Edo. Bolívar, natural de San Antonio de Maturín, Edo. Monagas, de Profesión u Oficio Maestro de Obras, titular de la Cédula de Identidad número V-4.939.528, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
2.- Se ordena .....