Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por DECIDE: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE a la ciudadana MARBELYS EFIGENIA BENAVIDES MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 8.952.255, la ABSUELVE de la imputación fiscal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, acusación que fuera admitida en fecha primero (01) de Abril del año dos mil tres (2003) por el Tribunal primero de primera instancia en función de control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Pro.....