Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE PENA, del Ciudadano. ALEJANDRO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.437.807, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 del código orgánico procesal penal se extinguió la pena. En los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.