Así las cosas, analizados los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente y visto el contenido del acta de fecha 16 de abril de 2013, que riela a los folios 15, 16 y 17, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el Ciudadano YONNY ALBERTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-16.808.588, domiciliado en el Sector La Florida, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, previa revisión de las documentales esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a dere.....