PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso y por cuanto en el sorteo Ordinario Nro. 00328, en el cual ninguna de las personas que salieron en el sorteo son de posible citación, ya que todas residen en los caños, se acordó la realización de un sorteo extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de una tutela judicial efectiva y en aras de garantizar la celeridad requerida en el caso, quedando seleccionados en el sorteo extraordinario Nro. 00464, los Escabinos cursantes a los Renglones: 3, 8, 11, 13 y 15, ciudadanos CEDEÑO ROJAS ERUNDINA DEL CARMEN, HERNANDEZ MILVIDA JOSEFINA, PULVETT ORDAZ EMELIS YAMILEX, MILANO ROJAS CIRILO ANTONIO y HERRERA CHACON JUAN,
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto solo quedaron seleccionados cinco (05) personas y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio.....