DISPOSITIVA. Por todo lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta al ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, fundamentando su pretensión en un documento del Certificación de Registro de Vehículo Nº 0071ZG544332, de fecha 01 días del mes de Octubre de 2014, en su condición de dueño, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión, así como la obligación de presentar el Vehículo ante las autoridades competentes cuando sea requerido. En consecuencia se ordena la entrega del vehículo de las siguientes características: PLACA: AA294KX, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2160WV312190, SERIAL DE N.IV: 8Z1SC2160WV312190, SERIAL DE MOTOR: 0WV312190, MODELO: CORSA/ .....