DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, acuerda la devolución del vehículo distinguida con la siguientes características: Marca Hualong JY150-5AB, color Plateado, serial del Motor: 73000080, serial de Chasis: LX6PCKL1772000072, año: 2007, Placas S/P, vehículo este que fuera solicitado por el ciudadano JAVIER MALEIGUA MEDINA ROMERO, venezolano, quien reside en San Rafael, sector La Victoria, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.743.791, en consecuencia, se acuerda librar boleta de noti.....