Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA, Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta a la imputado ALBENIS JOSE BERIA CHACHA, venezolano, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.056, natural de esta ciudad de Tucupita, de edad 19 años, con fecha nacimiento 27/07/1992, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero residenciado en el sector la esperanza calle dos casa S/n, cerca del taller del señor pavón, Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Zaida Beria (v) y Edinson Chacha (v), MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 30 dí.....