En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1, numeral 1, literal "b" y numeral 3 literal "a" de la Ley Aprobatoria del la Convención Interamericana, Contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.....