Seguidamente el ciudadano Juez procede a manifestar lo siguiente: Bien, escuchada como ha sido la manifestación de voluntad por parte de los acusados, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO ITINERANTE Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: se CONDENA, de conformidad con el procedimiento especial por admisión de hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, a los Ciudadanos: LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 08-04-1996, residenciado Deltaven, sector los Almendrones, calle Principal, casa Nº 04, de profesión u oficio obrero de finca, grado de instrucción primer año, titular de la cedula de identidad N° 24.579.761, hijo de María Segunda Rodríguez (v), Rito Natera (v), teléfono de contacto 0424-9125711 y ROGRIGUEZ LAGRAVE YILFRAN ALEXANDER, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de .....