Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro declara sin lugar la solicitud de orden de Aprehensión de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, en virtud que no se evidencia de las actuaciones que el ciudadano Glen de Jesús Romero, titular de la cedula de identidad N° 10.063.292, haya sido debidamente citado para la celebración de la respectiva audiencia, por lo que se ordena oficiar al C.N.E y la ONIDEX del Estado, para que con carácter de urgencia, a través del Sistema de Enlace Computarizado, proporcionen al Tribunal la nueva dirección del referido ciudadano, así como también, solicitar la colaboración del Ministerio Público, para que a través de los órganos de investigación, gestione lo necesario para lograr la ubicación del ciudadano Glen de Jesús Romero, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez obtenida dicha información se procederá a fijar nueva op.....