se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acta de reconocimiento en rueda de individuos, por cuanto la misma fue realizada con las formalidades de ley ante un tribunal de la república de conformidad, con facultad para ello, todo de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento especial y se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal " A " de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal (A) consistente en la detención en .....