esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Sede Constitucional DECLARA: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en virtud de que el Expediente contentivo de la Causa AC-102-2005 nomenclatura de la Corte de Apelaciones, subió en Consulta de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con fundamento en la Sentencia N°1307 dictada el 22 de Junio de 2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se manifiesta la supresión de la Consulta en materia de Amparo Constitucional. En consecuencia, y vista la referida jurisprudencia SE ACUERDA: La remisión del Expediente al Tribunal A quo a los fines de Ley.