En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes según decisión Nº1J-007-2015, de fecha 13 de Abril de 2015, en la cual se sanciona por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal b, en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por ante la Coordinación de Lib.....