Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública LEDA MEJIAS, y NIEGA EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual deberá continuar PRIVADO DE LIBERTAD, hasta tanto estén dadas nuevas condiciones que bajo la valoración del informe evolutivo presentado oportunamente, así como el Plan Individual del joven. Ofíciese a la Directora de la Entidad de Atención Tucupita-Varones, con la finalidad que acuerde la realización de informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA,, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Reclusión y Resguardo Guasina, y remita Plan Individual del mismo, a la brevedad posible. L.....