En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se condena por el procedimiento especial por admisión de los hechos al ciudadano EUCLIDES RAFAEL LUGO venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, residenciado en San José, cerca del Estadio calle principal, de oficio agricultor, hijo de Ernesta Carreño y Edmundo Lugo (f) titular de la cedula de identidad Nº 13.263.631, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, imponiendo la condena de OCHO (08) MESES DE PRISION mas la pena accesoria del artículo 16 del Código Penal Ve.....