este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano AGDONIS AGDONIS ROSAS JIMENEZ, reconoce la deuda pendiente de dos Bonos correspondientes a los meses de Junio por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, para un total de UN MIL BOLÍVARES; así como reconoce que adeuda los dos Bonos correspondientes al mes de Diciembre por la Cantidad de Un Mil Bolívares cada uno; para un total de Dos Mil Bolívares; es decir, que reconoce que en general adeuda un total de TRES MIL BOLÍVARES, los cuales se compromete a canc.....