DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa y acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ANGEL JHOHAN CALDERON ARCIA, venezolano, de 19 años de edad, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, nacido en fecha 03-04-1987, titular de la cédula de identidad N° 18.659.770, residenciado en el Zamuro, Calle 01 de esta ciudad de Tucupita, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña BETANIA ROBLES, conformidad con lo señalado en los 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, Ordinal 2°, 3° y PARAGRAFO PRIMERO y 252, todos del Código Orgánico Procesal.....