Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara DE OFICIO la sustitución de la medida privativa judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2011, en la persona de los imputados SINGH DEYAL, titular del pasaporte Nº R1194868 y LILLIE TOMESHWAR, titular del pasaporte Nº R0029292, por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince días por ante la sede de este Tribunal; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación, con el expreso señalamiento al Director del Reten policial, de imponer a los mencionados ciudadanos del deber en que.....