Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con articulo 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y LIBERTAD ASISTIDA por OCHO (08) MESES impuestas de conformidad con articulo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que al sumar al lapso de cumplimiento la mitad del mismo, da un total de DOCE (12) MESES, siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción, lapso que ha sido superado en la presente causa; impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA por haber o.....