Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los adolescentes Acusados IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, por ser útiles, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Admitidos como han sido los hechos por parte de la adolescente imputada de autos, por la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código.....