Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: LUIS JOSE JAIME, quien dice ser venezolano, de , de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-07-1981, de ocupación obrero, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, residenciado en el Barrio Raúl Leoni II, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe bases fundadas para ordenar su enjuiciamiento. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Déjese sin efecto la orden de captura.