ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, según EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-128-0027.expediente del CICPC Nº- k-13-0259-00067, de fecha 12-01-2013. MEMO OFICIO, 0136. CONCLUSION: 02 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS DE MARIHUANA. , SEGUNDO: Se ORDENA la destrucción de la droga incautada, 02 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS DE MARIHUANA, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la.....