DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el abogado JOSE RAMON DIAZ TOVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Manamo No. 29, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad No. 8.545.840, actuando en este acto como representante de su hija ciudadana LIBERTH JOSE DEL CARMEN DIAZ AUMAITRE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 482 y 487 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ordenando la aprehensión del penado GASEN NASS NASSER, antes identificado. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.
EL JUEZ,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA.....