DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana: NOEMÍ MARGARITA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal, referidas a la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores quienes deberán consignar constancia de trabajo donde se refleje la cantidad de 30 unidades tributarias, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedidas por la autoridad civil, a fin de garantizar Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
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