DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se ADMITE la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, por llenar los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, nacido en fecha 16/01/1985, de profesión u oficio obrero, hijo de Paulina Celeida Márquez (v) y Rafael Bompart (v) titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.524.527, residenciado en el Barrio La Guardia, Calle 4, Casa sin número, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC.....