Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificada de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas a RONNIEL JOSE BRITO CHACHA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26/12/1971, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.368, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de RONNIEL JOSE BRITO CHACHA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26/12/1971, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.368, de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Pe.....