DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 274 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la presente solicitud de querella por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Pena, interpuesta por el ciudadano, ATILIO JOSÉ MORAO URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.092, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado, bajo el N° 165.096 con domicilio procesal en la Calle Delta N°1-A Tucupita Estado Delta Amacuro. Correo electrónico ati1iomorao_9@hotmail.com, teléfono móvil celular, 0414-8781107 actuando como miembro y representante legal de la Cooperativa AMSAS 143,.....