DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se declara: CULPABLE al ciudadano: ENMANUEL JESUS GARCIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.656313, de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11/05/1993, de 20 años de edad, Hijo de Edennys Jiménez, de oficio ayudante de latonería, ubicado cerca del Hotel Saxi como a seis casas en la Latonería de Eliel, de esta ciudad de Tucupita, en Paloma, sector 04, de esta Ciudad, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Códi.....