Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Considerando que en el presente asunto existe concurrencia con adultos y por cuanto aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la presente investigación por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "B" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con.....