Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se continuará la causa por la vía del procedimiento ordinario por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, a los fines de determinar las Responsabilidades a que haya Lugar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 8 y 530, 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente imputado MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el art.....