DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 423 ejusdem, en perjuicio de de Fabiola del Valle Monroy y Yesenia del Carmen Monroy, y se sanciona a cumplir: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, entre las que están no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, continuar con sus estudios, y ESCOLARIDAD, debiendo estudiar por el tiempo que dure la sanción, debiendo consignar constancia de estudio y notas, cada tres (03) meses, .....