Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: ACUERDA LA ACUMULACION de las causas distinguidas con los números Nros. YK01-P-2003-000008, Nro. YP01-P-2005-003338 y YK01-P-2002-000010, en las cuales aparecen como acusados los ciudadanos JOSE MONTAÑO BERMUDEZ, WILMER JOSE MARTÍNEZ, FELIPE ANTONIO LIRA y OSWALDO JOSE URICARRE BARRERA, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO DE VEHÍCULO. Previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Numerales 1, 2, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, para el acusado JOSE MONTAÑO BERMUDEZ, ROBO DE VEHÍCULO. Previsto y sanciona.....