PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto, ejercido por el Abogado: ELVIS ARBELAEZ DEFENSOR PRIVADO DE ESTE ESTADO, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de Febrero de 2014, pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la , MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LOPEZ por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.