DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho, ya expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por este Tribunal, en fecha 20 de diciembre de 2004, al ciudadano JHONNY ANTONIO GÓMEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 11.210.764, de conformidad con las previsiones del artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar orden de captura en contra del referido ciudadano.
Regístrese, diarícese, librese boleta de captura y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GÓMEZ